TRABAJO A REGLAMENTO. DISEÑO Y CALENDARIO.

PLANTEAMIENTO GENERAL.

Las medidas deben consistir fundamentalmente en el CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LA NORMATIVA aplicable en el ejercicio de las competencias específicas asignadas al Cuerpo de la Guardia Civil por la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Órdenes Generales, Circulares y escritos internos relativos a ordenación de los servicios y Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto al tratamiento de detenidos, realización de diligencias policiales y puesta a disposición judicial de los mismos.

En síntesis, se trata del seguimiento preciso de la multitud de órdenes escritas e instrucciones que se reciben desde los diferentes escalones de mando, y que no se llevan a efecto fielmente por criterios de mayor operatividad, eficacia, celo profesional, o simplemente, por no incomodar al ciudadano más de lo necesario.

En todo caso que nuestro propósito es conseguir alterar la “anormalidad” en que habitualmente se desarrollan los servicios policiales, entendiendo por anormalidad la falta de cumplimiento estricto de la normativa vigente.

MUY IMPORTANTE:

CALENDARIO

 

2 y 3 de julio; 8 y 9 de julio; 16 y 17 de julio; 23 y 24 de julio y 30 y 31 de julio.

De acuerdo a las competencias materiales y distintas Especialidades del Cuerpo, se propone el seguimiento de dos MEDIDAS GENÉRICAS:

1.         Excepto los casos de servicios de urgente e inaplazable necesidad, así como para la práctica de las primeras gestiones en todos los delitos de carácter grave –contra las personas- en todos los demás deberán cumplirse estrictamente las órdenes que se reciban según la propia orden de servicio, y sólo éstas, dando cuenta y anotando en la citada papeleta de servicio, el resultado, de forma tal que nunca el funcionario pueda ser acusado de “falta de rendimiento, apatía, desidia o desinterés en el cumplimiento de sus deberes”.

2.         Comprobación y cuenta inmediata para su sustitución o arreglo de todos y cada uno de los medios necesarios para la práctica del servicio, vehículos, aparatos de transmisión, armas, etc., al inicio de cada turno. Cumpliéndose escrupulosamente las revisiones especificadas en los manuales de las distintas especialidades.

3.-       Cumplimiento estricto de cuanto se dispone en los Manuales de Prevención de Riesgos Laborales editados por la Guardia Civil (Ver Anexo), y en particular atendiendo a los siguientes pasos.

3.1      Búsqueda e identificación de potenciales riesgos.

Vehículos, condiciones de los servicios, acuartelamientos, vestuarios, mobiliario, etcétera.

3.2      Cumplimentación masiva del formulario de comunicación de riesgos laborales

También, será obligación del personal, informar de inmediato, por conducto regular, al personal designado para realizar actividades de protección y de prevención, acerca de cualquier situación que, por motivos razonables, pueda suponer un riesgo para la seguridad y la salud.

(Art. 12 Real Decreto 179/2005)

3.3.-    Contactar con la Delegación provincial para estudiar otras medidas específicas a cada caso.

En todo caso es el cumplimiento estricto de las medidas de carácter absolutamente legal, el que se interesa de todos los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, sin que podamos responsabilizarnos de los excesos que pudieran producirse o de la ejecución de acciones que desborden el planteamiento señalado.

Las indicaciones concretas que seguidamente se relacionan constituyen un resumen orientativo y no exhaustivo de las que se pueden adoptar, dejando margen por tanto, a la iniciativa personal y a las peculiaridades de cada especialidad y puesto de trabajo.

 OFICINAS DE RECOGIDA DE DENUNCIAS Y ATENCIÓN AL CIUDADANO.

1.-      Las denuncias, para preservar el secreto del sumario y en algunos casos también el honor y la intimidad del denunciante, se realizarán sin que se encuentre presente en el acto de formalización de la misma más que el denunciante y quien haya de recibir ésta.

(Constitución Española art. 18.1 y Ley de Enjuiciamiento Criminal art. 301)

 2.-       Se comprobará la veracidad, mediante solicitud al afecto –por escrito o mediante telefonema- a los servicios correspondientes y formalización de las diligencias necesarias para ello.

(Ley de Enjuiciamiento Criminal art. 269)

 3.-       Se dará cuenta inmediata, mediante comunicación telefónica y anotación en el libro correspondiente, así como con la remisión también inmediata a su finalización, de las diligencias instruidas de todos los hechos denunciados que revistan caracteres de delito.

(Ley Enjuiciamiento Criminal art. 284)

4.-       Ante cualquier queja de los ciudadanos por el tiempo de espera se le hará ofrecimiento del libro de reclamaciones de la Dependencia.

 SERVICIOS DE SEGURIDAD-CUSTODIA DETENIDOS.

1.-      Registro y control exhaustivo del Libro correspondiente, al inicio de cada turno con cuantas deficiencias o condiciones potencialmente peligrosas puedan encontrarse en los calabozos.

2.-       Acompañamiento y control durante las salidas de calabozo de cada uno de los detenidos, por al menos dos funcionarios.

3.-       Control de identidad en todo caso, y acompañamiento, con idéntica finalidad a la antes señalada, de cuantas personas visiten Dependencias no directamente relacionadas con servicios de atención al público –DNI, Pasaportes-.

4.-       Seguimiento estricto de las medidas de seguridad y autoprotección dictadas por la Secretaría de Estado, dando cuenta, a la entrada de cada turno, por escrito de cuantas deficiencias observen.

5.-       Negativa razonada y petición de reiteración de la orden de conducción de detenidos, cuando los medios y/o condiciones que se señalen no respondan a las señaladas por la normativa. (Conducción de detenidos a pie o en vehículos no celulares, transporte en el mismo acto y funcionarios de sustancias o efectos potencialmente peligrosos, etc.)

 SEGURIDAD CIUDADANA.

1.-       Comprobación previa de cuanto material de dotación oficial se encuentre consignado en papeleta (linternas, transmisiones, conos, chalecos, defensas, etc.) Se anotará cualquier deficiencia.

2.-       En aras a la seguridad de los usuarios, velocidad mínima reglamentada en los desplazamientos.

3.-      Cumplimento estricto de las presentaciones ordenadas en la papeleta de servicio.

AGRUPACIÓN DE TRÁFICO.

1.-       Inicio de la campaña de recomendaciones para la concienciación en Seguridad Vial.

2.- Cumplimiento exhaustivo de las normas sobre controles de alcoholemia, en especial sobre el número mínimo de hombres para poder realizarlos y la señalización obligatoria de los mismos.

3.-       Extremar medidas de seguridad en la regulación del tráfico, con especial atención en los accidentes de circulación.

SERVICIO MARÍTIMO.

 1.-       Prioridad en el servicio, a la seguridad de la vida humana en el mar. Con especial atención al seguimiento de los acuerdos adoptados por organismos nacionales e internacionales en cuanto a la prevención de riesgos laborales para las gentes de la mar, y a los protocolos internos de actuación dictados. Se adoptarán, por tanto, todas las medidas necesarias para garantizar la integridad física de los ocupantes tanto de la patrullera oficial como de otras embarcaciones.

2.-       Cumplimiento exacto y exclusivo de las competencias establecidas para la Guardia Civil en el mar territorial y relacionadas con la inmigración irregular, en coordinación y supeditación de las responsabilidades directas que ostenta el Ministerio de Fomento, en cuanto a los salvamentos en la mar.

SERVICIO FISCAL Y UNIDAD DE AEROPUERTOS.

1.-       Comprobación puntual de la documentación aduanera correspondiente a las mercancías que salen de los recintos portuarios.

2.-      Revisión exhaustiva del equipaje perteneciente a los viajeros.

3.-       En cumplimiento del resguardo fiscal del Estado, control intensivo de vehículos en evitación de acciones terroristas, contrabando e inmigración irregular.

 CON CARÁCTER GENERAL LAS ÓRDENES QUE REVISTAN ESPECIAL IMPORTANCIA O CUYO AJUSTE A LA LEGALIDAD RESULTE DUDOSO SE SOLICITARÁ QUE SE TRANSMITAN POR ESCRITO.

Debemos recordar en este momento y a los efectos de que no pueda ser utilizado como instrumento de presión respecto de los guardias civiles, que éstos pueden ejercer el derecho de petición individualmente y presentar quejas, siguiendo el conducto reglamentario (Arts. 99 y 100 de la Ley 42/99 de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil).

Caso de que se produzca la “intimidación” que se deriva del hecho, presentado como simple, de preguntar a los afectados si están secundando o no las medidas de presión, los guardias civiles pueden y deben negarse a contestar dicha pregunta y de serles formulada por escrito y con las correspondientes formalidades legales, se pondrán en contacto con su Asociación profesional, donde se les asesorará sobre la respuesta idónea, en ésta, o en cualquier otra circunstancia que pudiera surgir.

Debemos insistir, aunque parezca repetitivo, que las presentes medidas deben ser realizadas DESDE EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO Y EXCLUSIVO DE LAS ÓRDENES QUE SE RECIBAN Y SÓLO DE ESTAS, CUMPLIMENTÁNDOLAS DE MODO FIEL Y DANDO CUENTA POR ESCRITO DE SU RESULTADO, sin adoptar otras actitudes o formas que permitan acusar al funcionario, de falta de rendimiento, apatía, desidia, desinterés, etc.

derdeb